Sobre propiedad

Esta página ofrece indicaciones para evitar y prevenir el plagio, siendo cualquier acción que implique apropiarse la autoría de cualquier manifestación creativa o científica por pequeña que sea o formato que la contenga.

Otro mecanismo para prevenir y evitar el mismo es un aparato bibliográfico y citas realizadas de forma correcta. En este enlace encontrará nuestra recomendación sobre citas y bibliografía.

Sobre la propiedad intelectual: preguntas
Propiedad Intelectual y derechos de autor en el entorno digital
Propiedad Intelectual y materiales docentes
Idea clave

Creative Commons
Copyleft, GNU y GFDL
ColorIURIS

Le invitamos a ver el documental emitido por TVE, ¡Copiad, malditos!. Descargar e incluir derecha final. Nos ofrece una vista muy actual de los contenidos que explicamos a continuación.

Propiedad Industrial e Intelectual

Ambos términos tienen dos vertientes ya que pertenecen al derecho internacional y nacional.

Como derecho internacional, el organismo encargado de su desarrollo y establecimiento es la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que nace a pies de los Convenios de París en 1883 sobre propiedad industrial y el de Berna en 1886 para la protección de obras literarias.

En la parte derecha de la web podrá leer documentos pertinentes a la información considerada.

España es integrante de la OMPI desde 1970. Cada país integrante puede tener su propia legislación como es el caso español.

Firmado por Garrigues disponemos de una recopilación de toda la legislación en relación a la propiedad intelectual editada como publicación oficial de la Administración General del Estado. Es un documento de codificación electrónica al día tal como señala el recopilador: “[es] la legislación vigente que el especialista en derechos de autor debe tener al alcance de la mano para dar respuesta a los problemas que se le plantean en su día a día”. Puede ver el PDF sobre estas líneas.

En las próximas líneas puede considerar respuestas sobre propiedad intelectual que encontramos en el RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Sobre propiedad intelectual : preguntas

¿Qué podemos considerar como obra y qué tipos señala la ley?

¿Qué es la propiedad intelectual?

¿Qué son los derechos de autor?

Diferencia entre derechos de autor y Copyright

¿Qué duración tienen los derechos de explotación y pasa a dominio público?

¿Quién y con cuáles condiciones puede reproducirse una obra?

¿Dónde puedo averiguar sobre la transmisión de derechos?

¿Es necesario registrar las obras?

Entidades de Gestión de Propiedad Intelectual

 

¿Qué podemos considerar como obra y qué tipos señala la ley?

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Art. 10

Los tipos están en los artículos previos:

Obra en colaboración que desarrolla el artículo 7.

Obra colectiva que desarrolla el artículo 8.

Obra compuesta e independiente que desarrolla el artículo 9.

Obras derivadas que desarrolla el artículo 11.

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Art.2; Según el artículo 5, autor es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica y el artículo 6, Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

¿Qué son los derechos de autor?

Corresponde, 1º al derecho moral, estos son según la ley irrenunciables e inalienables.  V. Sección 1ª, Capítulo III. Y 2º a los derechos de explotación de la obra que la ley considera a partir del artículo 17, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Diferencia entre derechos de autor y Copyright

[Tenemos que hacer un paréntesis para indicar que existe una diferencia entre derechos de autor y Copyright]. Aunque los dos términos han ido convergiendo hasta casi ser sinónimos el siguiente matiz los diferencia, los derechos de autor pueden ser morales o patrimoniales, mientas que el copyright se centra casi exclusivamente en el aspecto patrimonial.

¿Qué duración tienen los derechos de explotación y pasa a dominio público?

Tal como estamos hablando de propiedad intelectual, la duración y límites los encontramos en el Título III. Como norma general durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Art. 26. A partir de ese momento la obra pasa a dominio público que como indica el artículo 41 podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

En el tipo de obras vistas con anterioridad, obras en colaboración los derechos corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen.

Si es una obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

¿Quién y con cuáles condiciones puede reproducirse una obra?

El artículo 37 que copiamos nos contesta: Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones.

  1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.
  2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.

Cualquier otro uso fraudulento de reproducción de obras que no esté incluido en los artículos del 31 al 38 de esta ley podrá ser inicio de acciones penales y/o civiles previstas.

¿Dónde puedo averiguar sobre la transmisión de derechos?

En el Título V de la Ley puede leer la diversa casuística que implica a la transmisión de derechos.

¿Es necesario registrar las obras?
No, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria.

Entidades de Gestión de Propiedad Intelectual

En esta página -enlace– del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte puede ver las Entidades de Gestión de Propiedad Intelectual de autor así como las tarifas que establecen.

Derechos de autor en el entorno digital

Con anterioridad vimos que es entendido por obra, cualquier manifestación de autor en cualquier soporte, por tanto, la transmisión digital de una obra tendrá un soporte legible por ordenador para la que quedan reservados los mismos derechos que vimos en párrafos anteriores.

Autoriza la difusión, ¿los contenidos de distribución pública de la WEB o de aquellos que pueda ver en internet al pagar una licencia?

No. Que podamos ver los contenidos no quiere decir que su autor haya renunciado a sus derechos. Si son plataformas de acceso a contenidos bajo pago tampoco estaremos autorizados, ya que ese pago es por el acceso y nunca para su reproducción salvo en los casos vistos con anterioridad en los artículos 31 al 38 de la Ley.

Si ponemos una obra de otra persona en nuestro espacio web estamos infringiendo su derecho de comunicación pública.

Leemos en el artículo 32.2: “En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización”.

Materiales docentes

¿Cómo puedo utilizar las obras de otros autores en actividades educativas?
el artículo 32.1 señala que se pueden incluir fragmentos de obras ya divulgadas a título de cita sólo con fines para la docencia y la investigación.

¿Puedo subir a una plataforma de enseñanza u otra un documento escaneado?

No. A no ser que tenga la autorización de su autor. Siempre puede referenciar ese trabajo en su lugar original o indicar dónde pueden encontrarlo sus alumnos

…pero siempre podré difundir en cualquier medio mis propios trabajos.

Como autor debe saber que derechos tiene su propia obra y no puede publicar como propios los trabajos, aún realizados por usted, de los que haya cedido los derechos con anterioridad.

Idea clave

Respecto a cualquier documento en cualquier soporte o medio de distribución solo es posible difundirlo si:

  • Recibe directamente y de forma expresa la autorización de su autor y siempre que mantenga los derechos de explotación.
  • Si es un documento gestionado por una entidad de gestión y ha procedido al pago correspondiente.
  • Respetando cualquier otro tipo de licencia existente que veremos a continuación.

Otros tipos de licencias

Creative Commons

, ¿qué es?, respuestas, tipos, buscador CC.

En los siguientes epígrafes no indizar preguntas sólo señalarlas en otro color.
Es una corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor el poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo en Internet. Fundada por James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig, Creative Commons nació en el 2002 en Estados Unidos, como un proyecto de licencias para trabajos artísticos que no limitara por completo el uso o reproducción de la obra. En poco tiempo se convirtió en un proyecto internacional, llegando a España en el 2003 de la mano de la Universidad de Barcelona, que ofició en la adaptación de las licencias al Estado Español (en castellano y catalán). A partir de Octubre de 2004, se pusieron a disposición del público las licencias de CC adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español. Información on line, en: http://www.neoteo.com/que-es-creative-commons#prettyPhoto. [Consulta 25/08/2016]

 

Muchas de las preguntas que puedan plantearle el uso de las licencias Creative Commons (a partir de ahora CC) las puede resolver en el documento pdf cc raúl en la parte derecha de la página “preguntas sobre Creative Commons”. Este documento está alojado en HTML en la página WEB para el blog de CC en España. Información on line, en http://es.creativecommons.org/blog/pmf/  [Consulta 25/08/2016].

Destacamos las cuestiones que nos han parecido de mayor interés que puede consultar en el PDF adjunto. En este documento también puede ver el tipo de licencias CC existentes.

¿Quién da el permiso para usar obras con licencias CC?

¿Cómo añado correctamente la licencia a una obra?

¿Me va a costar algo usar vuestras licencias?

¿Creative Commons está en contra del copyright?

¿Está construyendo Creative Commons una base de datos de contenidos que están bajo licencia?

¿Por qué habría de dejar mi obra para uso del dominio público, o ponerlo a disposición del público con una licencia a medida de Creative Commons, si el copyright me proporciona mayor protección legal?

¿Las licencias CC afectan excepciones y limitaciones del copyright, como el trato justo y el uso justo?

¿Qué significa “algunos derechos reservados”?

¿Cómo funcionan las licencias CC?

¿Las licencias CC se pueden usar en un juicio?

¿Qué pasa si alguien aplica una licencia CC de mi obra sin mi permiso ni autorización?

Tipos de licencias CC.

Existe un buscador para recursos CC con una selección de recursos que podrá buscar por tipo de plataforma y término clave. Enlace

Copyleft

Toda la información que leerá en este epígrafe pertenece a la página traducida de la página original en inglés.

El copyleft es un método general para hacer un programa (u otro tipo de trabajo) libre, exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres.

Como señala en su página no es en sí una licencia si no un “un concepto general y, por lo tanto, no puede usarse de forma directa; solamente es posible utilizar una implementación especifica del concepto. En el Proyecto GNU los términos específicos de distribución que usamos para nuestro software están contenidas en la Licencia Pública GNU (disponible en formato HTML , texto plano y Texinfo)”.

La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo bajo dominio público, sin derechos de autor. Esto permite a la gente compartir el programa y sus mejoras si así lo desean. Pero también permite que gente no tan cooperativa convierta el programa en software privativo. Pueden realizarse tantos cambios como se quiera y distribuir el resultado como un producto privativo.

La siguiente página aclara muchas más preguntas que pueda realizarse. Enlace.

Una de ellas nos ha interesado particularmente:

¿Puedo utilizar la GPL para algo que no sea software?

Puede aplicar la GPL a obras de cualquier tipo, siempre que quede claro qué constituye el «código fuente» de la obra. La GPL lo define como la forma de la obra más idónea para operar cambios en ella. No obstante, para manuales y libros de texto, o en general cualquier tipo de obra pensada para instruir en cierta materia, recomendamos el uso de la GFDL antes que la GPL.

GFDL (GNU Free Document License).

En la página traducida para la versión 1.2 señala: “El propósito de esta licencia es permitir que un manual, libro de texto, u otro documento escrito sea «libre» en el sentido de libertad: asegurar a todo el mundo la libertad efectiva de copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de manera comercial o no. En segundo término, esta licencia preserva para el autor o para quien publica una manera de obtener reconocimiento por su trabajo, al tiempo que no se consideran responsables de las modificaciones realizadas por terceros”.

Puede leer el documento completo en el PDF adjunto a la derecha de esta página.

ColorIURIS

En su página leemos: “… es un sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental; a partir del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996, la normativa de U.E. y la legislación nacional de los respectivos Estados. “

Es un sistema que nace en Zaragoza (España), en 2005, iniciado por Pedro Canut. Sería un mecanismo «que respondiese a las inquietudes de la Sociedad Red; desde la perspectiva del derecho continental; con respeto a los derechos morales de los autores y con vocación de fomentar la libre circulación de la cultura». Hoy en 2016 ColorIURIS es un sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor, con validez legal mundial y con efectos legales de registro en 25 países.

Es un código de color que informan sobre las políticas de cesión de derechos de transformación, reproducción, distribución y comunicación pública. Puedes ver este código en el siguiente enlace.

En este enlace responde en la página de ColorIUIS las siguientes preguntas: ¿Por qué ColorIURIS?, ¿Cómo funciona?, ¿Para quién?, ¿Para qué tipo de obras?

Aquí puedes considerar la clase de contenidos ColorIURIS sea, sitios web, en línea, en servidores o para contenidos tangibles.

prop int 1         Código P. Intelectual
prop int 2           Código P. Intelectual
prop int 3               Preguntas CC
prop int 4              Preguntas GNU
prop int 5             Documental TVE